Luego de escuchar, leer y ver las declaraciones de presidentes municipales, diputados locales y federales, gobernador del estado, agrupaciones civiles, partidos políticos y los aspirantes o candidatos, en busca de un cargo, puesto o empleo dentro de la administración, me dio la tentación de cubrirme con el manto de la incapacidad y falta de voluntad que una persona como ellos se envuelven para no cumplir con una obligación, compromiso o tarea asignada de forma voluntaria u obligatoria, por la que tanto luchan.
Para nadie, es desconocido que el Estado tiene el poder de regular y cuidar a los infantes que anden en la calle sin la protección de un adulto, ya sea mendigando por un plato de comida o por un espacio donde éste pueda descansar. Sin embargo. Parece ser nulo el interés por frenar esta situación.
A pesar de que, en diciembre del año 2006, fue aprobado un documento de cuarenta páginas titulado “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TABASCO”, que vino a formar parte de una Ley, considerado como un escrito muerto, porque podemos apreciar que diversos cuadros pintorescos que se muestran en el corazón de la capital tabasqueña, se hayan niños, niñas y hasta adolecentes, mendingando un taco, café, refresco o una moneda, a todos los transeúntes que circulan a diario por las diversas calles del Centro Histórico Villahermosino, sin que ninguna autoridad competente, fundación, agrupación o ciudadano haga algo al respecto, para evitar que esos infantes tengan la necesidad de suplicar por alimentos.
Lo peor del caso es para qué leer un documento de 40 páginas, algo que es obsoleto en la práctica ya que nadie lo usa, porque su función es crear una mejor niñez y adolescencia, eso no le conviene al Estado y mucho menos a sus políticos, que saben que al estar un país, estado o municipio, despierto no les deja la oportunidad de ser manipulados por su regímenes incompetentes.
Siguiendo en la tarea de escarbar en las responsabilidades del estado tabasqueño, con su deber de sacar a los niños de las calles, doy con un documento que tiene ni más, ni menos 87 paginas, denominado como la última reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7808, de fecha 05 de Julio de 2017, mediante el cual se reforma el artículo 148, primer párrafo de la tan cacareada “LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TABASCO”.
Que también es muy dura en marcar detalladamente las responsabilidades del Estado para defender y arropar a los sujetos en mención para evitar que sean presa fácil del maltrato, explotación, tráfico y abuso sexual. Para ello, en las primeras disposiciones reza:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Tabasco y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos humanos de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
II. Garantizar en el Estado de Tabasco el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano forma parte; en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Constitución del Estado de Tabasco y en esta Ley;
III. Crear y regular la integración, organización y adecuado funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado de Tabasco cumpla con su responsabilidad de garantizar en su ámbito de competencias la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. Cumplir con los principios rectores y criterios señalados en la Constitución General dela República, la Ley General y la Constitución local, que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como desarrollar las facultades, y competencias que corresponden al Estado de Tabasco y a sus municipios en la promoción y/o protección de los derechos; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos; y
V. Promover, en el marco de facultades de las autoridades estatales en la materia, la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Tabasco, así como prevenir su vulneración.
Las cosas no son tan fácil a como lo reza el documento, los encargados tienen poco interés para hacer cumplir las leyes que emanan del y para el pueblo. A unos les preocupa una garrapata, otros donde vivirán, pero nadie les interesa hacer su trabajo o desempeñar el cargo que con tanto júbilo buscaron a pesar de haber obtenido el apoyo de la sociedad.
Mi pregunta es, ¿será que algún diputado federal o local de Tabasco, gobernador, titular de Derechos Humanos, presidente municipal, presidentas del voluntariado DIF, funcionarios del CANVI, se ha preocupado por hacer valer el articulo cinco de la “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TABASCO”?.
No he visto que eso suceda, cada día son más los niños que deambulan por las calles y cruceros de la ciudad, trabajando, haciendo malabares, limpiando parabrisas, dentro del horario escolar.
¿Donde se pierde el Artículo 6?, que nos señala y nos instruye los principios rectores en observación, interpretación y aplicación de la misma como:
I. El del interés superior de la infancia;
II. El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia;
III. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales;
IV. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo;
V. El de tener una vida libre de violencia y explotación;
VI. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, gobierno y sociedad; y
VII. El de la tutela plena e igualitaria de los Derechos Humanos y de las garantías constitucionales.
¿Por qué los funcionarios, se olvidan de sus responsabilidades y la sociedad de su deberes?, ¿En qué estado vivimos?, ¿Qué queremos para la sociedad?, los ciudadanos tienen que ser más participativos, utilizar la democracia esa “señora que traen para arriba y para abajo”, pero que al final de cuenta no la sabemos utilizar en momentos claves y necesarios.
Para los políticos, hacer cumplir la Ley, es algo que no se les da y muchos menos les interesa..
Mientras el Estado no meta las manos o haga algo por solucionar este problema social, con políticas públicas y aplicando la Ley a quien deben de aplicarse, nuestros niños y jóvenes, serán presa fácil de la delincuencia organizada, continuaremos observando cuadros inadecuados que se montan en cualquier instante en las principales calles de nuestra ciudad y que no son o fuesen pintado por Montuy, Fontanelli, Peter, Quintana, Medina, Ocampo, Mejía, Dominguez, Tapia y muchos más artistas que han plasmado en sus lienzos la grandeza de nuestra tierra y lo verde de su selva, el azul de sus rios y el colorido de sus aves.
Artículo 8. Corresponde a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad tabasqueña, brindarles el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TABASCO
El problemas de los niños y niñas en las calles, no es único en Tabasco y no solo tabascomitierra.com trato el tema, en la capital del país, el Doctor en Gestión Estratégica y Políticas del Desarrollo, Edgar Ortiz Arellano, catedrático de la Universidad La Salle y de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, presento un trabajo sobre este fenómeno, donde la investigación lo llevo a realizar un documento de diez páginas, solo con la introducción, lleva al lector al sitio deseado por el científico.
Introducción
“En México específicamente en su capital el Distrito Federal (DF) hay un problema grave en cuanto a la proliferación de niñas y niños en situación de calle, que viven en condiciones pésimas en todos los ámbitos de su existencia, misma que les niega acceso a higiene, educación, salud y a una vida exenta de violencia, lo cual los hace victimas de todo tipo de abusos, explotación laboral, sexual y de una calidad de vida por debajo de los mínimos al que todo ser humano tiene derecho.
El Distrito Federal se ha caracterizado por ser una ciudad que ha implementado una serie de programas de carácter social, que tienen como fin apoyar a diversos grupos vulnerables y mejorar con ello la vida de sus habitantes, también la ciudad cuenta con un gran número de Instituciones de Asistencia Privada (IAP) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que ayudan a rescatar a las niñas y niños que viven en situación de calle, o que son explotados laboral y sexualmente en la ciudad de México, pero estos esfuerzos no han sido suficientes debido a la magnitud y complejidad del problema que conforme pasa el tiempo se acrecienta, debido al número de infantes que se pueden observar en las principales avenidas de la ciudad.
Este ensayo pretende establecer y proponer que la respuesta a la problemática de las niñas y niños en situación de calle, es un fenómeno que debe ser resuelto desde la sociedad civil, como principal agente corrector de un problema que es engendrado por la propia dinámica de las condiciones en las que vive en el país y que en su capital se acentúan más, debido a la aglomeración de personas, así como por la actividad económica -social que vive la misma. La sociedad civil en conjunto con el gobierno en sus diferentes niveles puede resolver este problema que lacera y que debe indignar a los habitantes de una ciudad que se considera progresista y demócrata. Para esto es necesario también hacer una crítica de las condiciones de antipatía, que tanto los gobernantes como gobernados presentan ante la problemática de las personas en situación de calle.”