El presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, no necesita de consulta popular para aplicar la Ley
¿Hay que preguntar al INE si esta tras la realización de las consultas ciudadanas en el país?
Por Alberto Torres Sosa
En últimas fechas por diversos puntos del estado de Tabasco y principalmente en la capital, se puede apreciar grupos de personas tratando de recabar firmas para hacer juicio político a tres expresidentes de la República, para que deje el cargo el mandatario Andrés Manuel López Obrador y lo que se les ocurra pedir a otros.
El caso es que todas podrían estar bajo el amparo de la ilegalidad, por carecer de sustento legales y que una autoridad competente guíe la práctica de este ejercicio democrático que según así le llaman.
Los sujetos solo cuentan con una lista donde piden nombre, domicilio, número de celular y número de la credencial de elector; también piden copia de la credencial, si mostrar para que será usadas al final de la jornada las listas que recaben.
De acuerdo a declaraciones del presidente del Consejo de Estado de Derecho en Quintana Roo, Colegio de Abogados número 31, licenciado José Juan Chilón Colorado, dijo que de acuerdo con artículo 35, Fracción VIII, inciso C de la Constitución, los ciudadanos pueden convocar la consulta ciudadana siempre y cuando lo haga al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, es decir si los que convocan no cubren los requisitos, es una consultada falsa.
Afirmo que el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, no requiere de una consulta popular para hacer valer la ley, siempre y cuando la razón lo asista, de lo contrario estaría cayendo en abuso de poder.
El litigante, comento que toda consulta ciudadana es legítima moralmente, siempre y cuando cubra el porcentaje que prevé el artículo en mención, también la puede hacer la Cámara de Diputados o el Presidente la República, en el caso de ser vincularía para fincar responsabilidad penal o legal a un exfuncionario público, cómo los expresidentes, la ley en el mismo artículo, establece claramente que debe ser el cuarenta por ciento de los ciudadanos en el padrón electoral del estado, que apruebe esa consulta y que puede ser convocada por la cámara de diputados o el ejecutivo federal o como lo que están intentando hacer los de MORENA.
Juan Chilón, argumentó que para interponer una denuncia contra un exfuncionario público federal, estatal o municipal, la facultad constitucional es de la autoridad en nocturno, es decir del Fiscal General de la República, de la Cámara de Diputados para efectos de juicio político o desafuero o del ejecutivo federal.
El abogado, mencionó que si en todo caso el presidente Andrés Manuel, quiere o desea enjuiciar algún exfuncionario, tiene que presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Republica y está se encarga de reunir los elementos para sancionar al exfuncionario público, ese es el camino, no es necesita simular una consulta pública para aplicar la ley.
El quintanarroense, señalo que en todo esto, la autoridad competente para vigilar y supervisar la consulta ciudadana, es el Instituto Nacional Electoral (INE) quien en todo caso deberá regular este tipo de consultas para corroborar que se cumple con la ley, para dar validez jurídica legal a una consulta de esta naturaleza, pero si él no está organizando o convocando, da mucho que desear y me parece que es una simulación