• El presidente del Tribunal de Justicia Administrativa dictó la conferencia “La sala especial constitucional”.
Villahermosa, Tabasco, 25 de octubre de 2019.- Es necesario que la sala constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Tabasco desarrolle una labor permanente como sala unitaria, para ampliar la protección de derechos humanos, propuso el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, Jorge Abdo Francis, al disertar la conferencia La sala especial constitucional, como parte de las actividades que el Poder Judicial organizó para conmemorar el centenario de la Constitución Política de la entidad.
Explicó, la sala especial sesionaría con un solo magistrado y no únicamente cuando exista una demanda como establece actualmente la ley, lo cual conllevaría una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial o a la Constitución tabasqueña, “que sería lo ideal”, para ampliar la competencia de esta instancia.
El diseño sirvió en un principio para el arranque de la sala, pero ahora podemos ir más allá, consideró, y es posible que la sala constitucional exista permanentemente como una sala más del tribunal a la que acuda la gente en caso de la violación de un derecho constitucional.
El ex rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) observó que de esta manera el resto de los magistrados no se distraería del cumplimiento de sus obligaciones en las salas civiles y penales
“Las salas civiles y penales tienen su propia responsabilidad y muchísimo trabajo”, aseveró al establecer que la sala constitucional es de otro orden. Su labor consiste en revisar la constitucionalidad de los actos que se están impugnando, es un órgano jurisdiccional supremo de aplicación e interpretación de la Constitución y por eso tiene que ser un órgano distinto.
Señaló que para materializar esta propuesta el magistrado encargado de la sala debe contar con amplios conocimientos sobre la materia y un equipo de trabajo que salga a difundir que ya hay controles constitucionales e inicie un periplo por los municipios para darlo a conocer.
El doctor en Derecho Constitucional y Administrativo, abundó que este cambio en la ley implicaría que aparte de atender controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, opiniones consultivas de control previo de constitucionalidad estatal y recursos por violación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de Tabasco, esta instancia podría dirimir, por ejemplo, controversias por límites entre municipios u omisiones legislativas, que en Nayarit sí están previstas.
Al hacer un análisis de los procesos de control constitucional en México, mencionó que hay estados del país donde el pleno de magistrados se convierte en tribunal constitucional, otros donde se convierten en sala constitucional, existen entidades donde no está previsto cómo se actuará para atender controversias de este tipo, además del caso sui géneris de Tabasco, que se integra en tribunal únicamente cuando existe una demanda.
TRANSFORMACIÓN PAULATINA
El doctor Jorge Abdo indicó que la transformación de la sala especial debe ser paulatina, porque primero debe permear entre la sociedad tabasqueña, es decir, ésta debe conocer que existe esta instancia y cuáles son sus funciones, debe ser progresiva.
Agregó que esta progresividad iniciaría con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la sala sea permanente. “Es un camino progresivo, no de repente”, y ello incluye informar a la gente sobre estos instrumentos legales, apuntó.
Observó que el proceso debe realizarse con sumo cuidado, porque –recordó– en el Derecho hay que madurar las cosas. Es una figura jurídica local nueva, data del 23 de diciembre de 2017 cuando se publicó la Ley de Control Constitucional y tres meses después, en marzo de 2018 se instaló la sala especial constitucional en Tabasco.
Comentó que generalmente se cree que estos controles únicamente existen a nivel federal para garantizar la defensa de la Constitución, pero en la gran mayoría de las entidades del país, con sus matices, se establecieron sistemas que procuran la salvaguarda de las garantías constitucionales, la propia defensa de la Constitución y las garantías jurisdiccionales.
Cito como ejemplo el caso de Tlaxcala donde la universidad estatal funge como sujeto legitimado para solicitar la intervención de la sala constitucional en algunos temas vinculados con la defensa de la Constitución.
En Quintana Roo, esta instancia está integrada por un magistrado numerario permanente, mientras en Chiapas la sala puede conocer de oficio los casos de contradicción de criterios que se susciten entre las salas regionales y determinar la aplicación obligatoria de sus resoluciones.
En tanto que en Nayarit la sala constitucional tiene como atribución atender casos de omisiones legislativas o de cualquier otra autoridad así como conflictos por límites entre municipios.(redacción)